Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Consorcio Agricola Buenos Aires Sas Y Otro·Demandado Concesion Alto Magdalena Sas

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.

La causa que suscita la controversia radica en demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual iniciada por el Consorcio Agrícola Buenos Aires S.A.S. y Ricardo Fonnegra Rocha en contra de la Concesión Alto Magdalena S.A.S., a través de la cual los demandantes pretenden que se declare civilmente responsables a los demandados por la pérdida de las cosechas en su propiedad en razón de las fallas en las obras construidas por la Concesión y se condene al daño de los perjuicios ocasionados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acoge la regla de decisión fijada en Auto 633 de 2022 y concluye que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de una empresa privada responsable de la ejecución de un contrato de concesión.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Consorcio Agrícola Buenos Aires S.A.S. y Ricardo Fonnegra Rocha contra la Concesión Alto Magdalena S.A.S.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4463 al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.